Tribuna Económica
Por: Saúl Hernández Bolívar
|
E |
La Corte Constitucional, en su decisión de
cancelar los procesos contra los deudores hipotecarios del sistema Upac y ordenar la reliquidación
de las deudas, se quedó corta. Y se quedó corta por varias razones: una es que
resulta increíble que por esta providencia sólo resulten favorecidas menos de
dos mil personas cuando el Upac le arruinó la vida a
varias decenas de miles de deudores, y la otra razón importante es que la
sentencia no dicta justicia sino que le echa tierrita a un asunto en el que
subyacen una serie de atropellos inverosímiles.
El Upac funcionó
ejemplarmente por cerca de 20 años. En los setentas y ochentas, miles de
familias consiguieron vivienda mediante crédito hipotecario, y no sólo eran
viviendas más dignas que las que se construyen hoy sino que el costo del crédito
era justo: los bancos recuperaban el costo de su dinero al estar atado el valor
del Upac a la inflación y cobrar el crédito con unos
intereses sensatos, en tanto que el deudor y su familia podían pagar la deuda
sin ver deterioradas sus condiciones de vida.
Puedo dar fe de casos reales. Por ejemplo, una
vivienda nueva de estrato cuatro, con cerca de
Lo que sucedió a partir de 1992 fue radicalmente
distinto en todos los aspectos. La década de los ochenta marcó un quiebre en
materia de construcción de vivienda tanto en lo cuantitativo como en lo
cualitativo. La vivienda de clase media —ni hablar de la VIS— sufrió un proceso
de pauperización en cuanto a la ubicación de los proyectos, la calidad de los
suelos, el área construida, los acabados y demás. No obstante, los costos
crecieron significativamente. Esa contradicción incidió también en la crisis
del Upac.
Cuando el Banco de la República decidió atar el
costo del Upac a la DTF por las presiones de los
bancos, el panorama varió drásticamente. Si una persona adquiría una propiedad
por valor de 40 millones, con un crédito hipotecario de
Toda esta situación ha sido tan absurda que la
Corte Constitucional decidió, en 1999, que se permitiera la dación de la
vivienda en pago de la deuda porque lo contrario era pisotear hasta el más
mínimo asomo de lógica: que el bien adquirido costara muchísimo menos que el
remanente de la deuda, no porque el bien hubiera sufrido una depreciación
atribuible a causas objetivas sino porque el costo de la deuda era leonino,
abusivo y cercano a la usura.
Uno como aficionado a las ciencias económicas sabe
que quien presta dinero puede y debe velar por el derecho a que se le retribuya
el costo de no haber puesto ese dinerito en una inversión más rentable. Ese era
el sentido o la justificación para atar el Upac al
DTF, creo yo. Pero colocar dinero tampoco es fácil y el sector financiero la
tuvo pulpita con el crédito de vivienda a tasas excesivas que superaban por
mucho las de países de similar desarrollo como Perú, Chile o México y aún más
las de países desarrollados. No cabe duda de que se trató de un favor prestado
a los dueños del capital que aún no se ha corregido.
Por eso hay que preguntarse por qué la Corte
Constitucional, en tantos años que lleva esta dolorosa polémica, no se ha
decidido por volver a atar el Upac a la inflación, lo
que hizo exitoso el sistema, o por crear una fórmula que impida cobrar la deuda
más veces de lo que aconseja la decencia y el sentido común. Es decir, el hecho
es que ni la Corte ha sido capaz de ponerle el cascabel a ese poder omnímodo
que tienen los bancos en Colombia.